¿Quién es el Procurador?

A la hora de acudir a la Administración de Justicia, nos econtramos generalmente con la necesidad de utilizar los servicios del Procurador de los Tribunales. El Procurador es una figura un tanto desconocida por los ciudadanos, pero imprescindible para la mayoría de los procesos judiciales que se inician, bien sea como demandante, bien sea como demandado.

La figura del Procurador se encuentra regulada en la Ley Orgánica del  Poder Judicial (arts 543 a 546), en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts 23 a 34) y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre  donde se define a la procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte en cualquier clase de procedimiento.

"El Procurador / Procuradora es el representante procesal del ciudadano".

¿Qué hacen los Procuradores?

Los procuradores informan al cliente,  si así se solicita, con carácter previo al proceso judicial, del coste aproximado del procedimiento, (sus posibles recursos y costes procesales del mismo), así como de las consecuencias de ser condenado a las costas del mismo.

Los Procuradores agilizan los procesos judiciales: siguen los procedimientos desde la demanda y se ocupan de solucionar buena parte de los obstáculos que podrían retrasar la sentencia, dando así mayor fluidez al procedimiento, solucionando día a día los problemas derivados de los trámites procesales.

Los Procuradores se responsabilizan de todos los trámites, recibiendo y firmando emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc. asistiendo a todas las diligencias y actos necesarios del pleito en representación y a favor de su cliente.

Los Procuradores transmiten al abogado todas las resolucuiones judiciales que recibe, así como los escritos que presenten en nombre del cliente.

Los Procuradores pagan los gastos que genera el procedimiento, administrando la provisión de fondos recibida para ello, exceptuando la minuta del abogado y peritos.

"La comunicación entre el tribunal y los ciudadanos se realiza a traves del Procurador".

La figura garantista del Procurador o Procuradora tiene una doble funcionalidad: dotar de agilidad a todo el procedimiento judicial dado que el procurador actuará según la ley y en interés de su cliente, frente a todas las decisiones y requerimientos que adopte el tribunal y a la vez garantizará que el procedimiento judicial cumple con las normas previstas, cumpliendo  con la aplicación de las normas procesales y evitando así al cliente,  todos los trámites y pasos que conlleva el día a día de los juzgados.

Funciones del Procurador / Procuradora de los Tribunales.

Con carácter muy general y para la fácil comprensión de las funciones del Procurador podríamos resumirlas en unos puntos básicos que son los siguientes:

Colaboración con los Organos Jurisdiccionales en la administración de la Justicia.

Defensa con profesionalidad de los intereses de sus representados guardando secreto profesional de la información que éstos les revelen.

Ofrecer al cliente información objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial.

Satisfacer todo tipo de pagos que se generen en el proceso dando cuenta documentada de los mismos.

Acuden a los juzgados diariamente para instruirse de las notificaciones que le den traslado los respectivos órganos judiciales.

Firman emplazamientos, citaciones y notificaciones.

Mantienen informado al justiciable de la marcha del procedimiento, cooperando con los órganos judiciales para la buena marcha del proceso.

Guarda secreto en relación con los hechos, documentos y situaciones de las que hubiera tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión.

Especial mención hay que hacer dentro de las funciones propias de los Procuradores, a la Justicia Gratuita, ya que el Procurador representa a los litigantes cuyos ingresos y recursos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud , (Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

¿Dónde se debe presentar la solicitud de Procurador de oficio en Toledo?

Conforme a la Ley de Justicia Gratuita, el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se instará ante el Colegio de Abogados en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer el proceso o ante el Juzgado del domicilio del solicitante.

¿Puede tenerse Letrado de libre designación y Procurador de oficio en Toledo?

No, tanto Letrado como Procurador en Toledo, como en cualquier otra sede, deben ser los dos de oficio.

bottom corner